¿El fin justifica los medios? Es el interrogante que en cualquier escenario queda por resolver, cuando un suceso toca las fibras más sensibles de la ética laboral y sus consecuencias, en el marco de un posible hecho que deba ser sancionado por la autoridad competente.

Se han publicado noticias en los medios de comunicación que relacionan a algunos funcionarios en presuntos hechos de corrupción; en algunos casos las autoridades competentes han adoptado medidas legales a fin de salvaguardar los derechos tutelados (bienes públicos), en otros, ni siquiera los comprometidos en dichas noticias tienen información al respecto, más que la misma dada por los medios periodísticos. Sin embargo, ante el silencio de las directivas de la DIAN y el juicio de la opinión pública, la entidad prefiere desconocer el principio de presunción de inocencia y adoptar medidas que desmejoran las condiciones laborales de algunos de sus trabajadores, argumentando para ello necesidades del servicio, siendo claro que las motivaciones para las reubicaciones son distintas.
Ante las decisiones de orden administrativo de las directivas DIAN y la consecuente condena moral, se asiente sin consideración alguna las medidas de reubicación, destitución o cualquier otra a la luz de la Ley 734 de 2002; pues son plausibles cuando se comete un delito, en esto estamos totalmente de acuerdo. En un Estado Social de Derecho como el nuestro, todos estamos obligados a propender y garantizar desde nuestra orbita el respeto por los derechos constitucionales, pero ¿Qué pasa cuando no se cumplen precisamente esos postulados? los que justifican las medidas adoptadas; ¿Qué pasa cuando se presume, se acusa y se sanciona sin haber sido vencido en juicio? sin que se haya sido escuchado y tomando acciones que robustecen las murmuraciones hacia un daño de consecuencia irreparable.
Lo que como organización sindical queremos denunciar ante la Dirección General, es la adopción de medidas contrarias a los trabajadores, que afectan los derechos laborales, ya que no existen pronunciamientos de las autoridades competentes que fundamenten las mismas. Si bien es cierto, en aras de la transparencia de las investigaciones, se debe separar a un funcionario de las labores asignadas, esto no implica que deba hacerse de manera tal, que lo obligue a abandonar incluso su entorno familiar.
Estamos de acuerdo en la lucha decidida que se viene dando contra la evasión, el contrabando y todos los delitos conexos, y apoyamos la implementación de planes para enfrentar la comisión de tales delitos, pero no podemos hacerlo ante situaciones salidas del ámbito legal; en palabras de Baltasar Gracián: “cuando el fin es licito, también los medios son lícitos.” Y de eso este país ya tuvo suficiente.
Aceptar que se violente el debido proceso es aceptar que cualquier medio es válido para lograr el objetivo, objetivo que es mutuo cuando se trata de velar por los interés del Estado y de la Entidad que nos pertenece a todos; y no como se piensa por parte de algunos, que su lucha puede ser más grande, más visible, más internacional y más política que la de los trabajadores, que desde el rincones más alejados del país, dan su esfuerzo para lograr los resultados que bien se muestran ante la sociedad. A todos nos interesa una DIAN justa, transparente, digna, eficaz, y sobre todo ejemplar.
Que se hagan las investigaciones que deban hacerse, que se adopten las medidas legales correspondientes, que se muestre el brazo fuerte de las políticas anticorrupción y contrabando; pero que todo se haga bajo el marco legal y constitucional respectivo, y que la administración NO desconozca los derechos y la dignidad de los trabajadores, utilizando los traslados como instrumento de judicialización, sin que se haya probado su culpabilidad, sin que se respete el derecho universal de una persona a la legitima defensa.

Junta Directiva Nacional

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